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Código Electoral Artículo 129 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 129.

El día de la elección y los tres que le precedan, no se permitirá la celebración de reuniones públicas o cualquier otro acto de proselitismo ni propaganda electoral.

Durante los ocho días naturales anteriores al de la jornada electoral, queda prohibido llevar a cabo o aplicar cualquier tipo de encuesta o sondeo que tenga por objeto conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, así como publicar o difundir durante esos días en cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos que hayan realizado.

El día de la jornada electoral solo podrán realizar encuestas de salida las empresas u organizaciones que hayan sido autorizadas por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, las cuales deberán cumplir con la normatividad que para ello se establezca.

Para garantizar el cumplimiento de estos ordenamientos, el Consejo General solicitará el auxilio de las autoridades competentes. Su incumplimiento será sancionado en los términos que se establezcan en este Código.



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