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Código Financiero Artículo 88 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Financiero Veracruz
Artículo 88.

Se considera que hay tentativa en los delitos fiscales, cuando exista en el sujeto activo del delito intención dirigida a cometerlos y se exteriorice en un principio de ejecución o en la realización de actos que debieran producirlos, si la conducta se interrumpe o el resultado no acaece por causas ajenas a su voluntad.

Al responsable de tentativa se le sancionará con prisión de seis meses a seis años.

Si el autor del ilícito desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del mismo, no se le impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyeran, por sí mismos, delito o hubieran causado un deterioro al patrimonio del Erario, debiéndose cubrir los daños y perjuicios ocasionados, a entera satisfacción de la autoridad fiscal.



Estado de Veracruz Artículo 88 Código Financiero
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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