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Código Procesal Penal Artículo 217 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 217. Archivo temporal

En tanto no se produzca la intervención del juez en el proceso, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no existan elementos suficientes para proceder y no se puedan practicar otras diligencias en ese sentido, o cuando no aparezca quién o quiénes hayan podido intervenir en los hechos, sin perjuicio de ordenar la reapertura de

las diligencias, si aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen, siempre que no haya prescrito la acción penal.

La víctima podrá solicitar al Ministerio Público la reapertura del proceso y la realización de diligencias de investigación, y de ser denegada ésta petición, podrá reclamarla ante el Procurador General de Justicia del Estado, en los términos de la Ley Orgánica respectiva



Estado de Oaxaca Artículo 217 Código Procesal Penal
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