Código Procesal Penal Artículo 218 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal
Artículo 218. Facultad para abstenerse de investigar
En tanto no se produzca la intervención del juez en el proceso, el Ministerio Público podrá abstenerse de toda investigación, cuando los hechos relatados en la denuncia o querella no
fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado
Estado de Oaxaca Artículo 218 Código Procesal Penal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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Código Procesal Penal Artículo 353. Deber de guardar reserva Código Procesal Penal Artículo 312. Devolución de los documentos de la investigación Código Procesal Penal Artículo 139. Nombramiento de defensor Código Penal Artículo 364. Código Procesal Penal Artículo 168. Órdenes de aprehensión, comparecencia, presentación forzosa y restricción para preservación de pruebaPublique la información de sí mismo
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