Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 168 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal
Artículo 168. Órdenes de aprehensión, comparecencia, presentación forzosa y restricción para preservación de prueba

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar:

I.Orden de comparecencia por medio de la fuerza pública, cuando el imputado, habiendo sido citado de conformidad con las reglas que señala este Código para comunicarle la imputación inicial, se negare a presentarse sin justa causa siempre que obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito, y exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión;

II.Orden de aprehensión, cuando concurran los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y exista una presunción

razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el imputado

podría no someterse al proceso u obstaculizaría la averiguación de la verdad o su conducta represente un riesgo para la víctima o para la sociedad.

III.Orden de presentación forzosa por medio de la fuerza pública, cuando el imputado habiendo sido citado por ser indispensable su presencia para un acto del proceso, se

negare a comparecer sin justa causa, y no se esté en el supuesto señalado en la fracción I de este artículo.

Las solicitudes para librar órdenes de aprehensión deberán ser atendidas por los jueces en un plazo no mayor de 24 horas a partir de que les fueron formuladas, para tales efectos se autorizan las audiencias privadas entre juez y Ministerio Público.

La policía y el Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, podrán disponer la restricción para preservación de prueba cuando en el primer momento de la investigación sea

imposible individualizar a los imputados y a los testigos, y deba procederse con urgencia para no perjudicar la investigación, a fin de evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí y que se modifique el estado de las cosas y de los lugares. La restricción no podrá prolongarse más allá del agotamiento de la diligencia o actuación que la motiva, y si no es posible concretar sus fines en lo inmediato, se dejará sin efecto. En ningún caso los involucrados podrán ser conducidos a reclusorio, lugar de detención o centro que se les parezca



Estado de Oaxaca Artículo 168 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...166 167 168 169 170 ...478

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse