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Código Procesal Penal Artículo 168 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 168. Órdenes de aprehensión, comparecencia, presentación forzosa y restricción para preservación de prueba

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar:

I.Orden de comparecencia por medio de la fuerza pública, cuando el imputado, habiendo sido citado de conformidad con las reglas que señala este Código para comunicarle la imputación inicial, se negare a presentarse sin justa causa siempre que obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito, y exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión;

II.Orden de aprehensión, cuando concurran los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y exista una presunción

razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el imputado

podría no someterse al proceso u obstaculizaría la averiguación de la verdad o su conducta represente un riesgo para la víctima o para la sociedad.

III.Orden de presentación forzosa por medio de la fuerza pública, cuando el imputado habiendo sido citado por ser indispensable su presencia para un acto del proceso, se

negare a comparecer sin justa causa, y no se esté en el supuesto señalado en la fracción I de este artículo.

Las solicitudes para librar órdenes de aprehensión deberán ser atendidas por los jueces en un plazo no mayor de 24 horas a partir de que les fueron formuladas, para tales efectos se autorizan las audiencias privadas entre juez y Ministerio Público.

La policía y el Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, podrán disponer la restricción para preservación de prueba cuando en el primer momento de la investigación sea

imposible individualizar a los imputados y a los testigos, y deba procederse con urgencia para no perjudicar la investigación, a fin de evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí y que se modifique el estado de las cosas y de los lugares. La restricción no podrá prolongarse más allá del agotamiento de la diligencia o actuación que la motiva, y si no es posible concretar sus fines en lo inmediato, se dejará sin efecto. En ningún caso los involucrados podrán ser conducidos a reclusorio, lugar de detención o centro que se les parezca



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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