Código Procesal Penal Artículo 169 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 169. Medidas
Salvo en los casos de la prisión preventiva oficiosa, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en este Código, el juez puede imponer al imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas de coerción:
I.La presentación de una garantía económica suficiente a los fines del artículo 180 (Garantía);
II.La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
III.La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al juez;
IV.La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
V.La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la
dignidad o integridad física del imputado;
VI.Sujeción domiciliaria, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o en centro médico o geriátrico;
VII.La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
VIII.La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX.La separación inmediata del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres y niños o delitos sexuales y cuando la víctima conviva con el imputado;
X.La suspensión provisional en el ejercicio del cargo, profesión u oficio, cuando se atribuya un delito cometido con motivo de éstos, siempre y cuando aquel establezca como pena la inhabilitación, destitución o suspensión; y
XI.La prisión preventiva, si el delito de que se trate, está sancionado con pena privativa de libertad.
Con excepción de lo dispuesto para la prisión preventiva oficiosa, el juez puede prescindir de toda medida de coerción, cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de la medida conforme el artículo siguiente (Procedencia).
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