Código Procesal Penal Artículo 169 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 169. Medidas
Salvo en los casos de la prisión preventiva oficiosa, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en este Código, el juez puede imponer al imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas de coerción:
I.La presentación de una garantía económica suficiente a los fines del artículo 180 (Garantía);
II.La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
III.La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al juez;
IV.La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
V.La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la
dignidad o integridad física del imputado;
VI.Sujeción domiciliaria, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o en centro médico o geriátrico;
VII.La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
VIII.La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX.La separación inmediata del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres y niños o delitos sexuales y cuando la víctima conviva con el imputado;
X.La suspensión provisional en el ejercicio del cargo, profesión u oficio, cuando se atribuya un delito cometido con motivo de éstos, siempre y cuando aquel establezca como pena la inhabilitación, destitución o suspensión; y
XI.La prisión preventiva, si el delito de que se trate, está sancionado con pena privativa de libertad.
Con excepción de lo dispuesto para la prisión preventiva oficiosa, el juez puede prescindir de toda medida de coerción, cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de la medida conforme el artículo siguiente (Procedencia).
Estado de Oaxaca Artículo 169 Código Procesal Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 250. Control Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 118. Cooperación interestatal Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 131. Identificación Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 295. Actuación de la víctima Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 53. Notificaciones a defensores y representantes legalesPublique la información de sí mismo
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