Código Procesal Penal Artículo 167 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 167. Flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay delito flagrante cuando:
I.La persona es sorprendida en el momento de estarlo cometiendo;
II.Inmediatamente después de cometerlo, es perseguido materialmente; e
III.Inmediatamente después de cometerlo, la persona es señalada por la víctima, algún
testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito.
Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla, y si éste no lo hace en ese momento, el aprehendido será puesto en libertad de inmediato.
La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá conducirla inmediatamente ante el Ministerio Público para que éste disponga la libertad o, si lo estima necesario, solicite al juez una medida de coerción. La solicitud deberá formularse luego de realizar las diligencias indispensables y, en todo caso, dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento en que el imputado sea puesto a disposición del Ministerio Público.
La persona detenida será entregada inmediatamente a la autoridad más cercana y ésta, con la misma prontitud, deberá conducirla a la presencia del Ministerio Público.
En todos los casos el Ministerio Público debe examinar inmediatamente después de que la persona es traída a su presencia, las condiciones en las que se realizó la detención. Si ésta no fue conforme a las disposiciones de la ley, dispondrá la libertad inmediata de la persona y en su caso velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan
Estado de Oaxaca Artículo 167 Código Procesal Penal
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