Código Procesal Penal Artículo 170 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 170. Procedencia
De no estarse en cualquier supuesto de la prisión preventiva oficiosa, el juez podrá aplicar medidas de coerción cuando concurran las circunstancias siguientes:
I.Obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión; y
II.Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el imputado podría no someterse al proceso, obstaculizaría la averiguación de la verdad o que su conducta represente un riesgo para la víctima o para la sociedad. Así como cuando el imputado este siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso
Estado de Oaxaca Artículo 170 Código Procesal Penal
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