Código Procesal Penal Artículo 171 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 171. Imposición a solicitud de parte
A excepción de lo señalado para la prisión preventiva de oficio, el juez podrá imponer, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima, una sola de las medidas de coerción previstas en este Código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento. La prisión preventiva, no podrá combinarse con otras medidas de coerción.
En ningún caso el juez está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible.
En los casos en que el juez niegue alguna medida de coerción solicitada por el Ministerio Público o la víctima, el juez podrá imponer alguna otra medida menos gravosa que a su juicio resulte proporcional a las circunstancias del caso concreto
Estado de Oaxaca Artículo 171 Código Procesal Penal
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