Código Procesal Penal Artículo 318 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 318. Imputado en juicio
El acusado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el juez que presida podrá disponer
la vigilancia necesaria para impedir su fuga o resguardar el orden.
Si el acusado estuviere en libertad, el tribunal podrá disponer, para asegurar la realización del debate o de un acto particular que lo integre, su presentación forzosa por medio de la fuerza pública e, incluso, su detención, con determinación del lugar en el que ésta se cumplirá, cuando resulte imprescindible; podrá también variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad el imputado o imponer alguna medida de coerción personal no privativa de la libertad.
Estas medidas sólo procederán por solicitud fundada del Ministerio Público y se regirán por las reglas relativas a la privación o restricción de la libertad durante el proceso.
Estado de Oaxaca Artículo 318 Código Procesal Penal
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