Código Procesal Penal Artículo 319 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 319. Publicidad
El debate será público, pero el tribunal podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando:
I.Pueda afectar el pudor, la integridad física o la intimidad de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él;
II.El orden público o la seguridad del Estado puedan verse gravemente afectados;
III.Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible; o
IV.El tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo; o
V.Esté previsto específicamente en este Código o en otra ley.
La resolución será fundada y constará en los registros de la audiencia. Desaparecida la causa, se hará ingresar nuevamente al público y quien presida el debate informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva, en lo posible. El tribunal podrá imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en los registros de la audiencia.
El tribunal señalará en cada caso las condiciones en que se ejercerá el derecho a informar y podrá restringir, mediante resolución fundada, la grabación, fotografía, edición o reproducción de la audiencia, cuando puedan resultar afectados algunos de los intereses señalados en este artículo o cuando se limite el derecho del acusado o de la víctima a un juicio imparcial y justo.
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