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Código Procesal Penal Artículo 320 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 320. Privilegio de asistencia

Los representantes de los medios de información que expresen su voluntad de presenciar la audiencia tendrán un privilegio de asistencia frente al público; pero la transmisión simultánea, oral o audiovisual, de la audiencia o su grabación con esos fines, requieren la autorización previa del tribunal y el consentimiento del imputado y de la víctima, si estuviere presente



Estado de Oaxaca Artículo 320 Código Procesal Penal
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