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Código Procesal Penal Artículo 316 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 316. Fecha, lugar, integración y citaciones

El juez hará llegar la resolución de apertura del juicio al tribunal competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. También pondrá a disposición del tribunal de la audiencia de debate a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas de coerción personales.

Una vez radicado el proceso ante el tribunal del juicio, el juez que lo presida decretará la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación de la resolución de apertura del juicio. Indicará también el nombre de los jueces que integrarán el tribunal y ordenará la citación de todos los obligados a asistir. El acusado deberá ser citado por lo menos con siete días de anticipación al día de la audiencia



Estado de Oaxaca Artículo 316 Código Procesal Penal
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