Código penal Artículo 364 Estado de Durango
Código Penal
Artículo 364.
Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientos treinta y dos días de salario, al servidor público que:
I. Detenga a un individuo durante la etapa de investigación fuera de los casos señalados por la ley o lo retenga por más tiempo del previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Obligue al imputado a declarar;
III. Ejerza la pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;
IV. Realice una aprehensión sin poner al imputado a disposición de la autoridad judicial sin dilación alguna, en el término señalado por el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Se abstenga indebidamente de ejercer la pretensión punitiva que corresponda, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable autor de algún delito o de ejercitar en todo caso la acción penal, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia;
VI. No otorgue la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa, si procede legalmente o, en su caso, no fije caución al imputado detenido en flagrancia que garantice su comparecencia ante autoridad judicial, cuando no pretenda que se decreten otras medidas cautelares;
VII. Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o,
VIII. Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar o exculpar a otro
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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