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Código penal Artículo 364 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 364.

Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientos treinta y dos días de salario, al servidor público que:

I. Detenga a un individuo durante la etapa de investigación fuera de los casos señalados por la ley o lo retenga por más tiempo del previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Obligue al imputado a declarar;

III. Ejerza la pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;

IV. Realice una aprehensión sin poner al imputado a disposición de la autoridad judicial sin dilación alguna, en el término señalado por el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Se abstenga indebidamente de ejercer la pretensión punitiva que corresponda, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable autor de algún delito o de ejercitar en todo caso la acción penal, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia;

VI. No otorgue la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa, si procede legalmente o, en su caso, no fije caución al imputado detenido en flagrancia que garantice su comparecencia ante autoridad judicial, cuando no pretenda que se decreten otras medidas cautelares;

VII. Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o,

VIII. Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar o exculpar a otro



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