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Código penal Artículo 365 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 365.

Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos días de salario, al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de:

I. Obtener de ella o de un tercero, información o una confesión;

II. Castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido;

III. Intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación; o,

IV. Que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Las mismas penas se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, instigue o autorice a otro a cometer tortura o no impida a otro su comisión; así como al particular que, instigado o autorizado por un servidor público, cometa tortura



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