Código Procesal Penal Artículo 139 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 139. Nombramiento de defensor
Antes de que el imputado declare sobre los hechos, se le requerirá el nombramiento de un licenciado en derecho, si no lo tiene, para que lo asista, y se le informará que puede exigir su presencia y consultar con él todo lo relacionado con su defensa. En ese caso, si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato por cualquier medio para que comparezca.
Si el defensor no comparece o el imputado no lo nombra, se le designará inmediatamente un defensor público, al que se le dará tiempo suficiente para imponerse de la causa
Estado de Oaxaca Artículo 139 Código Procesal Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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