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Código Procesal Penal Artículo 138 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 138. Oportunidades y autoridad competente

Si el imputado ha sido aprehendido, se le deberá recibir la declaración inmediatamente. A lo largo del proceso, el imputado tendrá derecho a no declarar o a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no constituya una medida dilatoria del proceso.

En todo caso, el imputado no podrá negarse a proporcionar a la policía o al Ministerio Público su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a su identificación.

En todos los casos la declaración del imputado sólo tendrá validez si es prestada

voluntariamente ante un juez y es realizada en presencia y con la asistencia previa de un licenciado en derecho defensor



Estado de Oaxaca Artículo 138 Código Procesal Penal
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