Código Procesal Penal Artículo 137 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 137. Efectos
La declaración de sustracción a la acción de la justicia o de incapacidad suspenderá las audiencias de vinculación formal al proceso, preparatoria del debate, y del debate, salvo que corresponda, en este último caso, el procedimiento para aplicar una medida de seguridad.
El mero hecho de la incomparecencia del imputado a la audiencia de vinculación a proceso no producirá esta declaración.
El proceso sólo se suspenderá con respecto al sustraído y continuará para los imputados presentes.
La declaración de sustracción a la acción de la justicia implicará que se expida orden de aprehensión contra el imputado. Una vez capturado éste, en el caso de la fracción I del artículo anterior, el juez examinará, a solicitud de las partes, si procede la imposición de la prisión preventiva o alguna otra medida de coerción. En el caso de la fracción II del artículo anterior, se dispondrá que continúe la prisión preventiva, si ésta ya se hubiese decretado; de no ser así, se procederá conforme a lo previsto para la fracción I.
Si el imputado se presenta después de la declaratoria de sustracción a la acción de la justicia y justifica su ausencia en virtud de un impedimento grave y legítimo, aquélla será revocada y no producirá ninguno de los efectos señalados en esta norma
Estado de Oaxaca Artículo 137 Código Procesal Penal
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