Código Procesal Penal Artículo 215 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 215. Plazo para efectuar la denuncia
Las personas obligadas a denunciar deberán hacerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal, a menos que las circunstancias del caso hagan temer la consumación de daños irreparables al bien jurídico, el peligro de fuga o el desvanecimiento de pruebas, casos en los cuales deberá denunciar de inmediato
Estado de Oaxaca Artículo 215 Código Procesal Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código Penal Puebla Artículo 411. Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 379. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos Código Penal Quintana Roo Artículo 123. Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 419. Recurso de la víctima y de la parte civil Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 398. Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad a inimputablesPublique la información de sí mismo
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