Código Procesal Penal Artículo 419 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 419. Recurso de la víctima y de la parte civil
La víctima, aunque no se haya constituido en parte coadyuvante en los casos autorizados por este Código, puede recurrir las decisiones que pongan fin al procedimiento o versen sobre la reparación del daño.
La parte coadyuvante puede recurrir las decisiones previstas en este Código, independientemente de que sean recurridas por el Ministerio Público.
En el caso de las decisiones que se producen en la fase de juicio, sólo las pueden recurrir si participaron en éste
Estado de Oaxaca Artículo 419 Código Procesal Penal
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