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Código Procesal Penal Artículo 398 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 398. Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad a inimputables

Cuando se sospeche que el probable autor de un hecho tipificado en la ley como delito, se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 14, fracción VII, primer párrafo, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el juez, de oficio o a solicitud de alguna de las partes, ordenará la realización de un peritaje para determinar tal circunstancia. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta en tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere.

Si es necesario el internamiento del imputado para elaborar el informe pericial sobre su capacidad, la medida podrá ser ordenada por el juez, a solicitud de los peritos, sólo cuando exista la probabilidad de que haya cometido el hecho y esta medida no sea desproporcionada respecto de la importancia de la pena o medida de seguridad que podría imponerse.

La internación para estos fines no podrá prolongarse por más de diez días y sólo se ordenará si no es posible realizar el informe con el empleo de otra medida menos restrictiva de derechos



Estado de Oaxaca Artículo 398 Código Procesal Penal
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