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Código Civil Artículo 2190 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Nuevo León
Artículo 2190.

El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I.-Si así se hubiere convenido;

II.-Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;

III.-Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 1998 y 1999



Estado de Nuevo León Artículo 2190 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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