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Código Procesal Penal Artículo 379 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 379. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos

Con excepción de los supuestos en los que la ley autoriza a incorporar una prueba por lectura, no se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el debate, a los registros y demás documentos que den cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el Ministerio Público.

Nunca se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado garantías fundamentales



Estado de Oaxaca Artículo 379 Código Procesal Penal
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