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Código Procesal Penal Artículo 425 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 425. Desistimiento

El Ministerio Público podrá desistirse de sus recursos, mediante acuerdo motivado y fundado. Las partes podrán desistirse de los recursos interpuestos por ellas o por sus defensores, sin

perjudicar a los demás recurrentes o adherentes. Para desistirse de un recurso, el defensor deberá tener autorización expresa del imputado.

Si el desistimiento ocurre antes de que se envíen las actuaciones, el juez o tribunal ante quien se presentó el recurso lo considerará como no interpuesto, siempre y cuando no existan adhesiones



Estado de Oaxaca Artículo 425 Código Procesal Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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