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Constitución Artículo 114 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 114.

Ninguno de los funcionarios municipales mencionados en el artículo anterior, cuando hayan tenido el carácter de Propietarios durante los dos periodos consecutivos, podrán ser electos para el periodo inmediato como suplentes, pero éstos sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, pudiendo ser electos para el mismo cargo hasta por un periodo adicional. 



Estado de Guanajuato Artículo 114 Constitución
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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