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Constitución Artículo 112 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 112.

Los Concejos Municipales se compondrán por el mismo número de miembros que la Ley determine para la integración de los Ayuntamientos.

Si alguno de los integrantes propietarios del Concejo Municipal dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por el suplente establecido en el decreto de designación y a falta de ambos, se procederá según lo disponga la Ley. 

Para ser miembro de un Concejo Municipal deberán satisfacerse los requisitos que señalan los artículos anteriores.



Estado de Guanajuato Artículo 112 Constitución
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Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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