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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 138 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 138.

Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado. Para este cotejo se procederá con sujeción a lo que se previene en el capítulo IV, de este Título.

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