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Código Procesal Civil Artículo 305 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 305. Pago en consignación de cosa cierta y determinada

Si la cosa debida fuese cosa cierta y determinada que debiera ser consignada en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no la retirara ni la transportara, el deudor puede obtener del Juez la autorización para depositarla en otro lugar si lo requiere su conservación.



Estado de Morelos Artículo 305 Código Procesal Civil
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