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Código Procesal Civil Artículo 225 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/02/2026

Código Procesal Civil
Artículo 225. Pretensiones de condena

En las pretensiones de condena tendrán aplicación las siguientes reglas:

I.- La procedencia de estas pretensiones requiere que haya un derecho o que el derecho cuya protección se pide, se haya hecho exigible. Es lícito el ejercicio de una pretensión de condena respecto de una prestación futura, aunque el derecho no se haya hecho exigible, en los siguientes casos:

a). Cuando se pida la entrega de una cosa o cantidad de dinero o el desalojamiento de un fundo, casa o local, pactados para un día determinado, excepto tratándose de arrendamiento de locales para habitación, siempre que se solicite que la sentencia no pueda ejecutarse sino al vencimiento de la prestación. El actor, en este caso, deberá caucionar mediante depósito por la cantidad que fije el Juez, el pago de posibles daños y perjuicios en favor del demandado y el importe de la sanción a que se refiere el artículo 73 de este Código, si durante el juicio aparece que éste último no trató de sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones al tiempo debido;

b). Cuando la pretensión verse sobre prestaciones periódicas y se hubiere faltado al cumplimiento de alguna de ellas, para el efecto de que la sentencia se ejecute a sus respectivos vencimientos; y,

c). Cuando se trate de obligación condicional y el obligado impida voluntariamente el cumplimiento de la condición; cuando después de contraída la obligación resulte el deudor insolvente, salvo que garantice la deuda, cuando no otorgue el acreedor las garantías a que estuviere comprometido, o cuando por actos propios hubieren disminuido aquellas garantías después de establecidas, o cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos de que sean inmediatamente sustituidas por otras igualmente seguras, y, en general, cuando se trate de impedir un fraude. En este caso, el actor deberá probar no sólo el derecho a la prestación, sino el motivo que cause el temor fundado de que no va a tener cumplimiento cuando se haga exigible; y,

II.- Los efectos de las sentencias que se dicten respecto de las pretensiones de condena, se retrotraen al día de la demanda.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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