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Código Procesal Civil Artículo 125 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 125. Obligaciones de los actuarios

Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y demás diligencias se efectuarán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, salvo que el Juez o la Ley dispusieren otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo, una multa de tres días de su salario y de cinco días si reincidieren.

Los infractores de esta disposición serán suspendidos o destituidos de su cargo cuando reincidan por más de tres ocasiones, previa la audiencia de defensa ante el juzgado o Sala correspondiente.

Para los anteriores efectos, los actuarios llevarán un registro diario de los expedientes o actuaciones que se les entreguen debiendo recibirlos bajo su firma y devolverlos dentro del plazo señalado.



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