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Código Civil Artículo 2041 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2041. Reparación a costa del deudor

Cuando los daños y perjuicios sean reparables por un tercero, el acreedor podrá mandarlo reparar a costa del

deudor, si éste no iniciare la obra dentro de los veinte días siguientes al que fuere interpelado para ello.

En este caso, el deudor pagará al acreedor como pena legal, la cantidad que prudencialmente fije el Juez, que nunca será inferior del veinte por ciento y podrá llegar hasta el ciento por ciento del importe de la reparación



Estado de Tabasco Artículo 2041 Código Civil
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