Código Civil Artículo 2708 Estado de Tabasco
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025
Código Civil
Artículo 2708. Reparaciones de poca importancia
El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia que, regularmente, son causados por las personas que habitan una localidad.
Estado de Tabasco Artículo 2708 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
24/03/21 11:53:12
Si el inmueble fue entregado con aire acondicionado tipo minisplit, y uno de ellos se dañare por el uso del arrendatario, la reparacion a quien corresponde?
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