Imprimir

Código Civil Artículo 2708 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2708. Reparaciones de poca importancia

El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia que, regularmente, son causados por las personas que habitan una localidad.



Estado de Tabasco Artículo 2708 Código Civil
Artículo 1 ...2706 2707 2708 2709 2710 ...3279

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Si el inmueble fue entregado con aire acondicionado tipo minisplit, y uno de ellos se dañare por el uso del arrendatario, la reparacion a quien corresponde?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse