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Código Procesal Civil Artículo 130 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 130. Cambio de personal de un órgano judicial

Cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá determinación haciendo saber el cambio, sino que al margen del primer proveído que se dictare después de ocurrido el cambio, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios. Sólo que el cambio ocurriere cuando el negocio esté pendiente únicamente de la sentencia definitiva se mandará hacer saber a las partes.



Estado de Morelos Artículo 130 Código Procesal Civil
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