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Código Procesal Civil Artículo 250 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 250. Pretensiones conjuntas o contradictorias

Cuando haya varias pretensiones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben acumularse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras, excepto en los casos en que por disposición de la Ley, deban entablarse sucesivamente en demandas distintas, o que no sean acumulables.

No pueden acumularse en la misma demanda las pretensiones incompatibles o contradictorias, ni las posesorias, con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables pretensiones que por su cuantía o naturaleza corresponden a competencias diferentes.

Se multará al actor que argumente pretensiones contradictorias o contrarias. El Juez requerirá al actor para que manifieste por cuál de esas pretensiones opta y será la que promueva.



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