Código Procesal Civil Artículo 597 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 597. Ejecución pospuesta en caso de emplazamiento por edictos
En el caso de la rebeldía, en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia adversa al contumaz no se ejecutará sino pasados sesenta días a partir de la última publicación, a no ser que el actor dé la caución prevenida para el juicio ejecutivo.
Estado de Morelos Artículo 597 Código Procesal Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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