Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 44 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 44. Del trámite en caso de conflicto negativo de competencia entre órganos de la misma jurisdicción

Cuando dos o más juzgados se nieguen a conocer de determinado asunto, el promovente a quien perjudique la negativa ocurrirá al superior a fin de que ordene a los órganos que se nieguen a conocer, que eleven los autos en los que se contengan sus respectivas resoluciones de abstención.

Una vez recibidos los autos por dicho Tribunal, citará al actor y al demandado a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y examinará en ella las resoluciones judiciales y pronunciará su propia resolución.

En los asuntos en que se afecten los derechos de familia, deberá oírse al Ministerio Público.



Estado de Morelos Artículo 44 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...1053

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse