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Código Procesal Civil Artículo 332 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/02/2026

Código Procesal Civil
Artículo 332. Modalidades a observarse en el secuestro precautorio

El embargo preventivo se llevará al cabo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las siguientes modalidades: I.- Se preferirá como depositario al deudor si garantiza convenientemente su manejo; II.- Al ejecutar el secuestro se procurará causar al deudor el mínimo de perjuicios, conservando hasta donde sea posible, la productividad de los bienes materia del mismo; III.- Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito o avería; IV.- Tratándose de inmuebles bastará que el embargo se inscriba en el Registro Público, y no procederá su desocupación o posesión material. Cuando además del inmueble se aseguren sus rentas o productos, se designará depositario; y, V.- Si se practica sobre establecimiento o negociación se proveerá a su administración provisional



Estado de Morelos Artículo 332 Código Procesal Civil
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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