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Código Procesal Civil Artículo 898 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 898. Lineamientos de la sentencia que resuelve sobre la nulidad de la cosa juzgada

La sentencia que resuelve el juicio de nulidad de la cosa juzgada, se sujetará a lo siguiente:

I. Concluida la tramitación del juicio con la citación de las partes para dictar sentencia, el Presidente reintegrará el asunto al conocimiento del Pleno, a efecto de que designe a uno de sus magistrados integrantes para que formule proyecto de resolución en un plazo que no exceda de treinta días.

II. Si el Pleno estimare procedente la nulidad solicitada, por haberse fundado la sentencia en alguno de los supuestos del artículo 892, lo declarará así y anulará en todo o en parte el fallo impugnado, si los fundamentos de la demanda se refieren a la totalidad o tan solo a alguna de las partes de la propia sentencia.

III. La sentencia que anule en todo o en parte la sentencia ejecutoria impugnada, se comunicará, mediante copia autorizada, al tribunal que la dictó para su debido cumplimiento, remitiéndosele para tal efecto los autos del proceso en el que se pronunció.

IV. Por virtud de la ejecución de la sentencia que declara la nulidad de la sentencia ejecutoria, se restablecerán las cosas al estado que guardaban antes de que se pronunciara, total o parcialmente, según se haya resuelto, sin embargo, en ningún caso la anulación podrá perjudicar a terceros de buena fe, ni anulará los actos y contratos celebrados con el dueño aparente de los bienes.

V. Si la sentencia fuere desestimatoria de la nulidad, se condenará al demandado al pago de las costas y a la pérdida de la garantía, que se aplicará en beneficio del adversario si justifica que se le causaron daños; en caso contrario se integrará al Fondo para el Mejoramiento de la Justicia.



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