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Código Procesal Civil Artículo 72 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Civil
Artículo 72. Negocios en que no tiene lugar la recusación

No se admitirá recusación:

I. En los actos prejudiciales.

II. Al cumplimentar exhortos o despachos, excepto cuando proceda conocer de oposición de tercero.

III. En las diligencias de mera ejecución; entendidas como aquellas en las que el tribunal no tenga que ventilar cuestión alguna de fondo. Más sí en las que el juez ejecutor deba resolver sobre las defensas o contraprestaciones que se opongan en contra de la ejecución de sentencias o si hubiera oposición de terceros.

IV. Cuando se basen en opiniones expresadas por el juzgador al intentar la conciliación de las partes.

V. En los demás actos que no importen conocimiento de causa, ni radiquen jurisdicción.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 72 Código Procesal Civil
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


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