Código Procesal Civil Artículo 542 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 542. Suspensión de la prosecución del juicio por la promoción del incidente
Sólo cuando la ley lo establezca en forma expresa, se suspenderá la prosecución del juicio por la promoción del incidente.
Los demás incidentes deberán quedar definitivamente resueltos antes de la citación para sentencia. Si así no hubiere ocurrido, en esa oportunidad se suspenderá el juicio si fuere necesario.
Los incidentes posteriores a la citación para sentencia no suspenderán el dictado de ésta y se resolverán en la definitiva.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 542 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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