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Código Procesal Civil Artículo 1038 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1038. Intervención del deudor en el concurso

El deudor podrá intervenir en los incidentes relativos al reconocimiento de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.

Podrá hacerlo también en las cuestiones relativas a la enajenación de bienes. En todas las demás, será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios, pero podrá comparecer como coadyuvante.

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos.

De la resolución sobre alimentos podrán apelar el deudor y los acreedores. La apelación sólo procede en el efecto devolutivo.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, excepción hecha de los de boca, pero el deudor no devolverá los que hubiere percibido



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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