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Código Procesal Civil Artículo 98 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 98. Litisconsorcio: facultativo y necesario

En la posición de parte demandante o demandada pueden haber varias personas en el mismo juicio.

El litisconsorcio será facultativo cuando en las pretensiones o contrapretensiones que se promuevan por vía de acción o excepción, exista conexión sobre el objeto o sobre el título del cual dependan; o bien cuando la decisión esté subordinada total o parcialmente a la resolución de cuestiones idénticas.

Salvo disposición en contrario, los litisconsortes facultativos serán considerados en su relación con la contraparte, como litigantes independientes, por lo que los actos de cada uno de ellos no redundarán ni en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.

El litisconsorcio será necesario cuando la sentencia sólo pueda dictarse con relación a varias partes, debiendo en este caso demandar o ser demandadas todas ellas en el mismo procedimiento. En caso de que las partes no lo hicieren, el juzgador de oficio, mandará llamar a los ausentes, señalando un plazo perentorio que no será menor de cinco ni excederá de quince días, para la integración del litigio.

En el litisconsorcio necesario, cuando la cuestión litigiosa haya de resolverse de manera uniforme para todos los litisconsortes, los recursos y en general las actuaciones de cada uno, favorecerá a los demás. Sin embargo, los actos que impliquen disposición del derecho en litigio, solo tendrán eficacia si emanan de todos.

En ambas clases de litisconsorcio, el derecho de impulsar el procedimiento corresponderá a todos los litisconsortes, y cuando a solicitud de uno de ellos se cite a la parte contraria para alguna actuación, deberá citarse también a sus colitigantes.



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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