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Código Procesal Civil Artículo 522 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 522. Redacción de las sentencias

En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas:

I. Las sentencias se redactarán en términos claros y precisos.

II. Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se hubieren reservado para el fallo definitivo, pudiendo, además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el proceso y no hubieren sido decididas.

III. Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las pretensiones planteadas y las defensas y contrapretensiones opuestas.

IV. En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y reglas en que el juzgador se apoye.

V. Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas.

VI. Cuando hubiere condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si esto fuere posible, o se establecerán las bases para su liquidación



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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