Código Procesal Civil Artículo 125 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 125. Deberes de las partes y de sus representantes judiciales
Las partes y sus representantes judiciales tienen los siguientes deberes:
I. Comportarse en juicio con lealtad y probidad; decir la verdad y no proponer pretensiones y defensas a sabiendas de que carecen de fundamento.
La efectividad en el cumplimiento de estos deberes se sanciona con el pago de daños y perjuicios conforme al artículo 137, de este código.
II. Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas.
La parte o su representante que incurra en esas faltas, será sancionada con multa en los términos de los artículos 154 y 174, fracción II de este ordenamiento;
III. Comparecer ante el juzgador cuando sean llamados para actos conciliatorios, o para ser interrogados sobre los hechos de la causa.
Para hacer cumplir este deber, el juzgador podrá usar los medios de apremio que autoriza la ley.
IV. En general todos aquellos imperativos jurídicos establecidos y sancionados en este código, para favorecer una adecuada realización del proceso.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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