Código Procesal Civil Artículo 179 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 179. Obligación del secretario de informar sobre los escritos presentados
En cada documento que se presente ante el oficio judicial, la persona autorizada al efecto hará constar el día y hora en que se recibe el escrito y una relación de los documentos que se anexen.
El secretario dará cuenta al juzgador de dichos escritos a más tardar dentro de las veinticuatro horas en que le hayan sido turnados, sin perjuicio de hacerlo de inmediato, cuando se trate de asunto urgente, so pena de una multa equivalente al importe de una unidad de medida y actualización, en caso de incumplimiento.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 179 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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