Código Procesal Civil Artículo 178 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 178. Sanción para quien burle el turno establecido en la oficialía común de partes
En el caso de comprobarse la realización de cualquier acción tendiente a burlar el turno establecido en la Oficialía Común de Partes, una vez presentado un escrito por el cual se inicie un procedimiento, ya sea exhibiendo varios de éstos para elegir el juzgado que convenga, o desistiéndose de instancias más de una vez, sin acreditar la necesidad de hacerlo, o cualquiera acción similar; la parte promovente y sus abogados patronos o procuradores se harán acreedores, solidariamente, a una multa que no será menor de treinta, ni mayor de ciento cincuenta unidades de medida y actualización, que les será impuesta por el juzgador que advirtiere dicha acción
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 178 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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