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Código Procesal Civil Artículo 178 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 178. Sanción para quien burle el turno establecido en la oficialía común de partes

En el caso de comprobarse la realización de cualquier acción tendiente a burlar el turno establecido en la Oficialía Común de Partes, una vez presentado un escrito por el cual se inicie un procedimiento, ya sea exhibiendo varios de éstos para elegir el juzgado que convenga, o desistiéndose de instancias más de una vez, sin acreditar la necesidad de hacerlo, o cualquiera acción similar; la parte promovente y sus abogados patronos o procuradores se harán acreedores, solidariamente, a una multa que no será menor de treinta, ni mayor de ciento cincuenta unidades de medida y actualización, que les será impuesta por el juzgador que advirtiere dicha acción



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 178 Código Procesal Civil
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