Código de Procedimientos Civiles Artículo 388 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 388.
Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial, confesional o declaración de parte, para surtir efecto en un proceso extranjero, los declarantes podrán ser interrogados verbal y directamente en los términos de este Código.
Para ello, será necesario que se acredite ante el Tribunal de desahogo, que los hechos materia del interrogatorio están relacionados con el proceso pendiente que medie solicitud de parte o de la autoridad exhortante
Estado de Querétaro Artículo 388 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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