Código de Procedimientos Civiles Artículo 388 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 388.
Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial, confesional o declaración de parte, para surtir efecto en un proceso extranjero, los declarantes podrán ser interrogados verbal y directamente en los términos de este Código.
Para ello, será necesario que se acredite ante el Tribunal de desahogo, que los hechos materia del interrogatorio están relacionados con el proceso pendiente que medie solicitud de parte o de la autoridad exhortante
Estado de Querétaro Artículo 388 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Querétaro Artículo 137. Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 9o. Codigo Civil Baja California Sur Artículo 644.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 388. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 388. Código Fiscal Durango Artículo 232. Código de Procedimientos Civiles Querétaro Artículo 668. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 Federal Artículo 17.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios