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Código Civil Artículo 644 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 644.

El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no las exige será responsable de todos los daños y perjuicios que por omisión se causen al incapacitado



Estado de Baja California Sur Artículo 644 Código Civil
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