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Código Civil Artículo 192 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 192.

La representación de la sociedad corresponde al cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones, pero en caso de omisión se entenderá que el administrador es el marido.

La estipulación sobre el administrador podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, para lo cual deberán así hacerlo saber ante el Oficial del Registro Civil donde se celebró el matrimonio, para que marginalmente y previa solicitud ratificada ante su presencia se haga la anotación correspondiente. En caso de desacuerdo, el Juez competente resolverá lo conducente.



Estado de Baja California Sur Artículo 192 Código Civil
Artículo 1 ...190 191 192 193 194 ...2979

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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