Código Civil Artículo 194 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 194.
Cuando los cónyuges durante la vigencia de su matrimonio, adquieran bienes inmuebles, será obligación de los notarios públicos hacer constar en la escritura correspondiente, si éstos son adquiridos por uno sólo de ellos y forman parte de su patrimonio exclusivo o en su caso, si forman parte de la sociedad conyugal, de conformidad a lo dispuesto en las capitulaciones matrimoniales respectivas o en su caso, a las reglas supletorias contenidas en el Capítulo VI de este Título.
Ninguna enajenación o gravamen de los bienes sociales que haga un cónyuge en contravención de la ley o en fraude del otro, perjudicará a éste o a sus herederos, pero se observará lo dispuesto en el Título Segundo, de la Tercera Parte del Libro Cuarto de este Código, respecto de los adquirentes de buena fe.
Estado de Baja California Sur Artículo 194 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios